
En el artículo anterior anticipábamos algunos aspectos sobre el compliance y la ética empresarial, su origen y evolución que los han convertido hoy en día en actores fundamentales dentro de los códigos de conducta de las empresas, así como garantes de la legalidad y la legitimidad de determinadas decisiones que persiguen consolidar el buen gobierno, la responsabilidad, la sostenibilidad y la transparencia. Cabe destacar que la implementación de estos códigos de conducta se debe -en gran medida- a que hay situaciones en los que un comportamiento o una acción puede ser perfectamente legal… aunque cuestionable o reprobable desde un punto de vista ético o moral, y por eso en las organizaciones se elaboran protocolos y se dispone de canales de comunicación que permiten tanto a los propios empleados como a terceras personas ajenas a la organización -normalmente de una manera confidencial o incluso anónima- poner en conocimiento del correspondiente comité de cumplimiento normativo información sobre conductas que no se ajusten a la legalidad o a la responsabilidad ética y moral.
Por cierto: ¿sabían que el término “blanqueo de capitales” o “lavado de dinero” proviene del Chicago de los años 20 del siglo XX?: en aquella época Al Capone era el auténtico “amo” de la ciudad, amasó una gran fortuna con negocios como el contrabando de alcohol, el juego ilegal u otros negocios sucios como la prostitución o el préstamo usurario de dinero… y para “blanquear” sus ganancias utilizaba negocios tan legítimos como lavanderías de ropa (de ahí el término de “lavado de dinero”). Se estima que Capone tenía en nómina a más del 60% de la policía de Chicago, y por eso siempre se escabullía de las investigaciones sobre sus negocios y los centenares de asesinatos que su banda cometió, pero gracias al trabajo de investigadores del Tesoro y del equipo de Elliot Ness el gobierno logró demostrar que no pagaba impuestos y condenarlo a 11 años de prisión por evasión fiscal.
Volviendo al compliance y enlazándolo ya con el caso Barça-Negreira, del que dábamos detalles en otro artículo (https://www.aureliodevesa.com/corrupcion-sistemica-el-caso-negreira/), hace unas semanas que un aguerrido grupo de profesionales encabezados por el letrado Juan Luis Martín de Pozuelo y Ricardo Ramos Neira han culminado un vasto trabajo que empezó en la primavera de 2025, consistente en recopilar, sistematizar y analizar de forma verificable los datos y la causa penal conocida como “Caso Negreira” para aportar, junto con el también abogado César Lage, los -a su juicio- elementos probatorios ante el Ministerio Fiscal (Fiscalía Anticorrupción).
Considerando -además- que una cosa es el derecho público y otra cosa es el derecho privado y que, independientemente de lo que dicte la justicia ordinaria, esta causa ejemplifica como ninguna otra algunos comportamientos susceptibles de ser juzgados desde un punto de vista ético, nuestros protagonistas (un equipo jurídico y documental) iniciaron las acciones para denunciar también este caso ante el Comité de Ética del Departamento de Integridad y Cumplimiento de la Real Federación Española de Fútbol, dado que la conducta continuada del mantenimiento de pagos millonarios a un directivo arbitral en activo (algo demostrado), su ocultación y la posterior elaboración de coartadas falsas, vulneran los principios rectores del fútbol español e internacional. Como se deja patente en la denuncia presentada ante la línea ética de la R.F.E.F., las conductas de los directivos del F.C. Barcelona, del exvicepresidente del C.T.A. y del propio F.C. Barcelona como club, tipifican de lleno las infracciones más graves recogidas en el Código Ético de la F.I.F.A., a la vez que vulneran los propios estatutos de la R.F.E.F. y los de la U.E.F.A., toda vez que suponen un descrédito para el fútbol, una vulneración de la buena fe y un fraude de ley.
La contestación de la R.F.E.F. a esta denuncia no se hizo esperar (apenas 7 días les bastaron para examinar la documentación aportada y emitir un veredicto), y el 9 de abril de este 2026 nuestros denunciantes recibieron una respuesta por parte del organismo federativo que argumentaba escueta y literalmente que “este caso ha sido cerrado”, algo que reforzó la intención de este grupo de trabajo de trasladar el asunto al Departamento de Integridad e Inspectores de Ética y Disciplina de la U.E.F.A.
Ante la propia U.E.F.A., los demandantes no sólo trasladaron el caso judicializado con toda la documentación incluida en el expediente del “Caso Negreira” (desde el informe de la Guardia Civil, el de la Policía Nacional, o los de la Agencia Tributaria… hasta autos judiciales, escritos de la fiscalía, documentación del caso o soportes multimedia) sino que presentaron una denuncia formal contra el F.C. Barcelona y ampliaron la acusación incluyendo a la propia R.F.E.F. por la contestación que ésta dio a su demanda, una respuesta -a juicio de los demandantes- evasiva y antijurídica que vendría a demostrar que la R.F.E.F. no ha actuado en este caso como un garante imparcial, sino como integrante de una trama corrupta.
Por si lo anterior no fuera suficiente, los denunciantes también han llevado esta acusación contra el F.C. Barcelona y contra la R.F.E.F. ante la Secretaría y la Presidencia del Órgano de Instrucción de la Comisión de Ética de la F.I.F.A., argumentando que la gravedad de los hechos acaecidos justifica la intervención y la jurisdicción de la F.I.F.A. desde el momento en el que vulnera su Código Ético: en su denuncia detallan que las conductas y los pagos probados infringen -entre otros- el artículo 27 (cohecho y corrupción) que prohíbe de forma absoluta “aceptar, conceder, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar beneficios personales o económicos indebidos para conseguir o mantener un beneficio deshonesto”; la trama también quebranta el artículo 29, en cuanto a que “las personas sujetas tienen prohibido involucrarse en la manipulación o alteración ilícita, directa o indirectamente, del curso o resultado de un partido o competición, buscando ventaja financiera o deportiva”… y otros artículos como el 13, el 25 y el 24.
Con respecto al papel de la R.F.E.F., esta acusación ante la F.I.F.A. deja en evidencia que la actuación del Comité de Ética de la R.F.E.F., al despachar la denuncia presentada sobre este asunto, incumple las garantías procesales establecidas por la F.I.F.A. constituyendo una denegación de justicia que vulnera los artículos 79, 68.2 y 13 del Código Ético de la propia F.I.F.A.
Cabe destacar que el grupo de personas que presenta las denuncias no lo hace como parte afectada, sino que se limitan a poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos… tal y como funciona realmente un canal de línea ética en las empresas: se denuncia un caso y unas prácticas que, independientemente de las consecuencias penales que pudieran tener, encarnan una vulneración flagrante de buenas prácticas de gobierno, de responsabilidad y de ética -en este caso, deportiva-.
Para finalizar, y como decíamos al principio, este tipo de denuncias suelen ser confidenciales o anónimas para salvaguardar la identidad del informante y protegerle de posibles represalias, pero en esta ocasión, este grupo de trabajo también ha querido poner de manifiesto que la gravedad del asunto amerita luz y taquígrafos y, como prueba de la transparencia del caso, de las acciones que han emprendido, y de toda la documentación que manejan, han abierto un portal electrónico www.negreiragate.com en el que se presentan a sí mismos, explican el caso Barça-Negreira de una manera cronológica y pormenorizada, y ponen toda la documentación que manejan a libre disposición de quien desee consultarla: desde las distintas denuncias presentadas, incluida la documentación referenciada y argumentos que las soportan, hasta vídeos, archivos multimedia y otras informaciones relacionadas con el caso.
Al principio del artículo nos referíamos a Al Capone y su condición de “amo” de la ciudad en el Chicago de los años 20 del siglo XX, de cómo parecía intocable al tener comprado a más de la mitad del cuerpo de policía, a políticos o incluso fiscales y jueces … o contar con el favor de la prensa para mantener una imagen de filántropo inmaculado; tuvieron que llegar instancias federales para poder condenarlo, pero no por los graves y flagrantes delitos que cometía, sino por cinco cargos de evasión de impuestos sobre la renta… algo transversal a su conducta delictiva. En el caso Barça-Negreira nos encontramos ante unos hechos delictivos probados que una maniobra política (una modificación en la Ley del Deporte) hizo que fueran prescritos, unos hechos gravísimos que la prensa en su amplia mayoría ha tratado de ocultar, sobre los que ha desinformado sin rubor o ha renunciado a investigar -manteniendo una imagen impoluta del club azulgrana-… pero ahora tenemos a un grupo de profesionales que no sólo comparten y ponen a disposición de cualquier interesado toda la información relacionada con el caso, sino que, después de comprobar la omisión de acción por parte de la R.F.E.F. al considerar que no hay caso (a pesar de que -recordemos- el compliance es el cumplimiento normativo, uno de los pilares de la gestión empresarial moderna), han puesto el asunto en manos de las respectivas Líneas Éticas de dos organismos supranacionales pero absolutamente competentes como son U.E.F.A. y F.I.F.A..
Veremos hasta dónde llega la relevancia del compliance y la línea ética en este proceso.